Random Listing

Legal Forms

To search for a particular term please use the following search box.

Important Notice : Lawyerintl.com strongly recommends that you seek independent legal advice from a qualified lawyer before using any of the forms on this site, in order that you can verify the forms are suitable for your needs.


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (MODELO I)



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (MODELO I) - LEASING AGREEMENT OF A HOUSE WITH SPECIFIC USE OTHER THAN FOR LIVING (MODEL I)


En [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato]

REUNIDOS

De una parte, [Leasor's Name / Nombre del Arrendador], mayor de edad, con domicilio en [Leasor's Address / Domicilio del arrendador], en adelante EL ARRENDADOR.

Y, de otra parte, [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], mayor de edad, con dirección en [Leasor's Address / Domicilio del Arrendatario], en adelante EL ARRENDATARIO.

Manifiestan los comparecientes reunir la capacidad y representación legal bastante para formalizar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE [Tipo de arrendamiento] y, en su virtud

Siendo arrendamiento de uso distinto al de la vivienda es habitual que las partes sean personas jurídicas, lo que se señala a los efectos de representación de administradores en el encabezamiento anterior.

EXPONEN

I.- Que el Arrendador es dueño del inmueble que se detalla a continuación:

[Property Location / Ubicación del Inmueble], de la ciudad de [Property's City / Ciudad del Inmueble], finca registral número [Register Number / Número de Registro].

II.- Que interesa a [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario] el alquiler del citado inmueble y, en su consecuencia, formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO AL DE VIVIENDA que se regirá por medio de las siguientes cláusulas.

CLAUSULAS

PRIMERA.

La duración del arrendamiento será de [Duración del Arrendamiento] años a contar desde el día [Initial Date / Fecha de inicio], fecha en la que tendrá el arrendador la finca arrendada a su plena disposición. Por tanto, concluirá el arrendamiento el día [Fecha de Término].

SEGUNDA.

Llegado el día de su vencimiento sin que ninguna de las partes haya notificado a la otra su deseo de darlo por concluido, tendrá lugar la tácita reconducción y se prorrogará el contrato.

TERCERA.

En concepto de pago de la renta se estipula un precio de $ [Cantidad de Renta] anuales que será abonado por el arrendatario por mensualidades anticipadas de $ [Cantidad de Mensualidad], antes del día quinto de cada mes mediante ingreso o transferencia a la cuenta corriente número [Número de la Cuenta], del Banco [Name of the Bank / Nombre del banco], en su oficina de [Bank's Address / Domicilio del banco], cuya titularidad corresponde al arrendador o a la que este señale en cada momento.

Dentro de esta renta se encuentran los gastos generales del inmueble, salvo los servicios y suministros que reciba con carácter individual, que serán por cuenta del arrendatario debiendo abonarlos contra presentación del correspondiente recibo o documento similar.

La renta anualmente se verá incrementada o disminuida según las variaciones que sufre el Índice General de Precios al Consumo durante los doce meses inmediatamente anteriores a aquel en el que haya de practicarse. Deberá el arrendador notificar al arrendatario las referidas variaciones, si bien bastará que el arrendador lo señale en el recibo con efectos del mes siguiente.

Sobre la base del precio de la renta se aplicará el porcentaje del 16 % por razón del Impuesto de Valor Añadido.

CUARTA.

El arrendador destinará la finca exclusivamente a [Uso de la Finca], sin que pueda darle destino distinto sin consentimiento expreso y escrito del arrendatario.

QUINTA.

Las obras de conservación se regirán por lo dispuesto en los artículos [Numbers of Articles / Número de artículos] de la Ley de [Name of the Law / Nombre de la Ley], respecto de las obligaciones del arrendador.

El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

El arrendador que se proponga realizar una de tales obras de mejora, deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante al inmueble arrendado. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

El arrendatario que soporte las obras de mejora tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte del inmueble de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

SEXTA.

El arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración del inmueble arrendado o de los accesorios a que se refiere el apartado [Número del Apartado] del artículo [Article Number / Número del Artículo] de la Ley de [Name of the Law / Nombre de la Ley], o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la finca o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.

SÉPTIMA.

Cuando la ejecución en la finca arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

OCTAVA.

En caso de venta de la finca arrendada tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma en las condiciones que a continuación se expresan.

El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones de la transmisión. Los efectos de la notificación caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.

En el caso a que se refiere el apartado anterior podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.

NOVENA.

El contrato quedará resuelto por falta de pago de renta y demás cantidades contractuales o de las cantidades de fianza, por actividades molestas, insalubres, nocivas peligrosas e ilícitas, cesión o subarriendo inconsentido, daños dolosos en la finca objeto de arrendamiento, por la realización de obras inconsentidas, por el subarriendo inconsentido, así como el incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente contrato.

DÉCIMA.

El arrendatario entrega en este acto el importe metálico de $ [Total Amount / Cantidad del importe] y lo hace en concepto de fianza equivalente a dos mensualidades y expresamente reconoce el arrendador que las recibe con su obligación de depósito legal.

UNDÉCIMA.

Ambas partes se someten en caso de incumplimiento y para la interpretación litigiosa del presente contrato a los Juzgados y Tribunales de [Court's City / Ciudad del Juzgado].

Cabe la sumisión a arbitraje, pero debe constar expresamente.

Y en prueba de la más plena conformidad, lo firman ambas partes en duplicado ejemplar y a un sólo efecto en el lugar y fecha señalados.


El arrendatario



El arrendador